RAPTO, DELITO DE.
Constituye el núcleo del tipo delictivo de rapto, el apoderamiento de la mujer, aun cuando sea consensual; pero no debe ser momentáneo, sino que es necesario que los efectos de la acción típica se reconduzcan por un lapso suficiente, sin que sea permanente, para substraer a la raptada, segregándola del ambiente familiar en que vive, teniendo como objetivo la total consumación típica, esto es, satisfacer un deseo sexual o el matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297262-23d95808/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3958/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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