RAPTO, DELITO DE.
La doctrina ha sostenido que el apoderamiento no puede estar constituido por la aprehensión momentánea de la mujer, para forzarla, sino que necesita que se la sustraiga del medio en que habitualmente se encuentre, permaneciendo en poder del agente del delito, por más o menos tiempo, con su libertad coartada, para que pueda tenerse como comprobado, típicamente, el delito de rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305134-fa5de464/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8478/44. Gutiérrez Sandoval Carlos y coagraviado. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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