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RAPTO Y VIOLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 651

El rapto, como delito permanente, tutela la integridad de la familia y se configura con las siguientes constitutivas: a) por el apoderamiento de una mujer; b) por la sustracción o desplazamiento de la misma, es decir el hecho de llevársela consigo el raptor, segregándola del medio de su vida ordinaria para ingresarla a un medio controlado por el agente, mediando seducción o engaño; estos constituyen los elementos típicos esenciales de dicho ilícito. Como se ve, de la redacción del precepto que define el delito de rapto, resulta irrelevante la finalidad que se proponga el agente al apoderarse de la mujer ofendida; pues si bien es verdad, que el apoderamiento tiene como propósito el de yacer con la ofendida, o casarse, también es verdad que en ocasiones no ocurre así, y por lo tanto, no es óbice la circunstancia a que alude el acusado en el sentido de que por el hecho de haber poseído carnalmente a la menor ofendida, en orden a tiempo y lugar de la acción, antes de ser raptada, signifique que no se hubiera configurado el delito de rapto, ya que en todo caso, tal yacimiento configuró previamente el delito de violación que sí aceptó el inculpado haber cometido, al acreditarse sus elementos constitutivos, siendo por lo tanto reprochable a título de dolo, entendido éste como voluntad del resultado o como representación del evento sexual; más aún cuanto que, si la cópula se realiza con persona menor de catorce años, como acaece en la especie, la concurrencia de la voluntad de la parte lesa en los actos de conjunción sexual, equiparan el delito de estupro al de violación. Si esto es así, debe concluirse que el juicio de reproche que hiciera la responsable de la conducta desaprobada del acusado, subsumiendo su comportamiento en los tipos de rapto y violación, no infringe los preceptos que describen los delitos incriminados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803531-1bd93bdb/rapto-y-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4360/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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