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JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LAS HIPÓTESIS DELICTIVAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 181 BIS Y 181 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO DEBEN CONSIDERARSE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS GRAVES.

Clave: I.6o.P.139 P (9a.) · Registro digital (IUS): 160299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2357

De la hermenéutica de los artículos 30 y 35 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal se concluye que únicamente son considerados como delitos graves los precisados por el primero de ellos, y no todos los ilícitos así clasificados en el Código Penal para el Distrito Federal. Ahora bien, la ley especial referida tiene por naturaleza la protección integral e interés superior del adolescente, por lo que la determinación de la autoridad de aplicar sanciones por analogía implica sobrepasar dichos fines con la consecuente transgresión a los principios de exacta aplicación de la ley penal y de especialidad, que emanan del párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, si dentro del catálogo de delitos graves de la invocada ley especial no se incluyen las hipótesis previstas por los artículos 181 Bis y 181 Ter del Código Penal aludido, referentes al que realice cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años de edad y tenga parentesco por consanguinidad con el sujeto pasivo, resulta inconcuso que dichos numerales no se encuentran revestidos de gravedad en la justicia para adolescentes infractores, no obstante que otros delitos de la misma naturaleza sí se consideren graves.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160299-01baea7e/justicia-para-adolescentes-infractores-las-hipotesis-delictivas-previstas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 122/2011. 30 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: F. Gilberto Vázquez Pedraza. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2014 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/6 P (10a.) de título y subtítulo: "JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SOLÓ TIENEN CARÁCTER DE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO GRAVES, LAS PREVISTAS EXCLUSIVAMENTE EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL."

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