PEDERASTIA. EL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE ESTABLECE LA SANCIÓN PARA QUIEN COMETA ESE DELITO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. El artículo 209 bis del Código Penal Federal que prevé el delito de pederastia, es de magnitud considerable, al dar una protección a todas las niñas, los niños y adolescentes de nuestro país, para brindarles una supremacía efectiva al interés superior que poseen, por encima de cualquier otro, particularmente en aquellos casos en que se afecta su normal desarrollo físico, psicoemocional y psicosexual, con motivo de la conducta u omisión tanto de personas físicas como morales que los tienen a su cuidado. De ahí que al establecer la sanción para quien cometa ese delito (nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa), no vulnera el principio de proporcionalidad de la pena, pues dentro de sus facultades el creador de la norma optó por que la privación de la libertad fuera alta para castigar un delito sumamente grave, ya que el desarrollo de la sexualidad debe ser un proceso informado y acorde a la edad del infante o adolescente. Por lo que al ser ésta despertada alevosa y ventajosamente, se generan sentimientos de culpa, ansiedad y probables trastornos sexuales que se presentarán permanente e inmutablemente durante su vida adulta, ocasionando daños psicoemocionales severos, de salud mental, física y emocional de la víctima. Por tanto, es adecuado y necesario considerar los daños causados por los pederastas, toda vez que causan graves sufrimientos o atentan contra la salud mental o física e integridad de quien lo sufre. En ese sentido, el hecho de que el límite inferior y el rango máximo que establece el delito pudieran parecer altos, ello es relativo, pues la gravedad de la conducta ilícita que pretende regular es de suma importancia, ya que a pesar de los esfuerzos realizados, nuestro marco normativo ha resultado desigual e insuficiente, en virtud de que siguen sin respetarse la dignidad e integridad de las niñas, los niños y adolescentes mexicanos, que se ven amenazadas por la creciente inclinación a ejecutar el tipo de conductas como las de la norma en cuestión, las cuales se previeron al tipificarla y sancionarla de forma drástica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008415-55dcc653/pederastia-el-articulo-209-bis-del-codigo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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