Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 180
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180.
Además de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, al sentenciado por el delito de violación se le
decretará:
I. Vigilancia de la autoridad.
Il. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.
Lo anterior se podrá imponer en el resto de los delitos previstos en el presente Título.
CAPÍTULO VII
CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL
[Denominación reformada mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0791/2020 I P.O. publicado en el P.O.E.
No. 08 del 27 de enero de 2021]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION. (s/clave)
- VIOLACION. CONDUCTA ANTERIOR DE LA VICTIMA. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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