REPARACION DEL DAÑO.
Si la suma a que se condena al procesado, por reparación del daño, es exagerada, por no estar en relación con las necesidades del infractor y de cada una de las víctimas del delito, procede conceder la protección federal, para que se haga, en un nuevo fallo, la modificación correspondiente, y es antijurídico que en la misma sentencia, relativa a la reparación del daño, se establezca la condena por alimentos, para lo sucesivo, en atención que esto debe ser materia de un procedimiento señalado en el código de enjuiciamiento civil. La reparación del daño comprende únicamente estos capítulos: la restitución de la cosa obtenida por el delito y la indemnización del daño material y del daño moral causados a la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307502-77d24ba1/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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