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VIOLACIÓN CALIFICADA COMETIDA ENTRE CUÑADOS. NO SE ACTUALIZA POR SER PARIENTES POR AFINIDAD EN LÍNEA TRANSVERSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: VI.P.11 P · Registro digital (IUS): 192711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 799

El artículo 226 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, contempla como delito la violación entre parientes por afinidad en línea recta descendente o ascendente, o entre ascendientes o descendientes adoptivos; y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 138 y 143 del título IV, capítulo I del Código Civil para esa misma entidad federativa, que establecen el parentesco por afinidad que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los del varón, tenemos que la línea recta es ascendente cuando liga a cualquiera con su progenitor o tronco de que procede (padres, abuelos, bisabuelos); y descendente la línea que liga al progenitor con los que de él proceden (hijos, nietos, bisnietos); esto es, el parentesco por afinidad en línea recta ascendente, liga a la esposa o esposo con los progenitores o tronco de que procede su cónyuge (suegros, abuelos); y en línea recta descendente a los padres de cualquiera de los esposos respecto de su cónyuge (yerno, nuera). Por su parte el artículo 142 de dicho código establece como línea transversal aquella que se compone de la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, bien que procedan de un progenitor o tronco común, como es el caso de los hermanos; así, por afinidad, los hermanos de cada cónyuge respecto del otro (cuñados); luego, es evidente que el tipo de violación que prevé el ordenamiento penal citado, es el que se puede dar entre suegros, abuelos, yerno o nuera o viceversa, y no entre cuñados, por guardar éstos parentesco por afinidad en línea transversal, y no en línea recta, como sí lo previene el tipo penal en estudio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192711-589a181d/violacion-calificada-cometida-entre-cunados-no-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 200/99. 1o. de julio de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: María Guadalupe Mares Velázquez.

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