VIOLACIÓN CALIFICADA COMETIDA ENTRE CUÑADOS. NO SE ACTUALIZA POR SER PARIENTES POR AFINIDAD EN LÍNEA TRANSVERSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
El artículo 226 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, contempla como delito la violación entre parientes por afinidad en línea recta descendente o ascendente, o entre ascendientes o descendientes adoptivos; y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 138 y 143 del título IV, capítulo I del Código Civil para esa misma entidad federativa, que establecen el parentesco por afinidad que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los del varón, tenemos que la línea recta es ascendente cuando liga a cualquiera con su progenitor o tronco de que procede (padres, abuelos, bisabuelos); y descendente la línea que liga al progenitor con los que de él proceden (hijos, nietos, bisnietos); esto es, el parentesco por afinidad en línea recta ascendente, liga a la esposa o esposo con los progenitores o tronco de que procede su cónyuge (suegros, abuelos); y en línea recta descendente a los padres de cualquiera de los esposos respecto de su cónyuge (yerno, nuera). Por su parte el artículo 142 de dicho código establece como línea transversal aquella que se compone de la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, bien que procedan de un progenitor o tronco común, como es el caso de los hermanos; así, por afinidad, los hermanos de cada cónyuge respecto del otro (cuñados); luego, es evidente que el tipo de violación que prevé el ordenamiento penal citado, es el que se puede dar entre suegros, abuelos, yerno o nuera o viceversa, y no entre cuñados, por guardar éstos parentesco por afinidad en línea transversal, y no en línea recta, como sí lo previene el tipo penal en estudio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192711-589a181d/violacion-calificada-cometida-entre-cunados-no-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIÓN CALIFICADA COMETIDA ENTRE CUÑADOS. NO SE ACTUALIZA POR SER PARIENTES POR AFINIDAD EN LÍNEA TRANSVERSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).- (5874)
- VIOLACION, AGRAVACION DE LA PENA EN EL DELITO DE, COMETIDO POR ASCENDIENTES. (s/clave)
- VIOLACIÓN. NO SE INTEGRA LA AGRAVANTE DE PARENTESCO POR AFINIDAD ENTRE ACTIVO Y PASIVO (PADRASTRO E HIJASTRA) SI EL PRIMERO, A PESAR DE QUE VIVÍA CON LA MADRE DE LA SEGUNDA, SE ENC (VI.P.13 P )
- VIOLENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE FORMALMENTE EL VÍNCULO QUE UNE AL SUJETO PASIVO (EXCONCUBINA) CON EL ACTIVO, CONFORME A LOS RE (I.7o.P.43 P (10a.))
- VIOLENCIA FAMILIAR. CORRESPONDE A LA PERSONA JUZGADORA ESTABLECER SI UNA DETERMINADA RELACIÓN ES O NO DE ÍNDOLE FAMILIAR Y, EN SU CASO, SI LAS PERSONAS QUE LA CONFORMAN PUEDEN SER (1a./J. 63/2024 (11a.))
- VIOLACION POR ASCENDIENTE. PRUEBA DEL PARENTESCO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis