VIOLACION POR ASCENDIENTE. PRUEBA DEL PARENTESCO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Para los efectos del artículo 266 bis del Código Penal, en relación con el 39 del Código Civil y 122 del de Procedimientos Penales, todos del Distrito Federal, para fundar la agravante prevista en el primer dispositivo, es irrelevante el que no se haya probado con documentos, en los términos de la ley civil, la relación de parentesco en línea recta descendente entre el acusado y la ofendida, si aparte de que tanto ésta como el acusado afirmaron la existencia de dicha relación consanguínea, de autos aparece que habitaban en la misma casa como miembros de una familia; y en estas condiciones, la agravación se funda no sólo en el ataque a la libertad sexual de la descendiente, sino en la violación a los deberes de custodia y protección a que estaba obligado el acusado, respecto de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234918-cb049a9c/violacion-por-ascendiente-prueba-del-parentesco-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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