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VIOLACIÓN EQUIPARADA. CASO EN QUE SE ACREDITA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.-

Clave: 285 · Registro digital (IUS): 921774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 359

Para el acreditamiento de la calificativa contenida en el citado numeral, no es necesario el hecho de que medie la circunstancia consistente en que el activo se responsabilice de la seguridad y libertad de los ofendidos mediante pacto o promesa, puesto que la confianza entre familiares o parientes se da en forma tácita, ya que lo que agrava la conducta del activo consiste en la deshonra, oprobio o afrenta pública de un sujeto que, al tener por sí mismo certeza de confiabilidad, por el hecho de ser pariente del menor ofendido, actúe en contra de la seguridad y libertad de éste, aprovechándose de la confianza que tanto dicho menor como los padres de éste le tenían por razón del parentesco, para imponerle la cópula; por tanto, aun cuando no le fue confiado al impetrante en forma directa el cuidado de la víctima, se aprovechó de la confianza depositada en él por parte del menor ofendido, y de sus ascendientes cuando dejaron al pequeño en la casa en que habitaba aquél, precisamente con la confianza plena de que nada malo podría ocurrirle; con lo que se ve colmada la hipótesis prevista en el citado numeral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921774-76a2fc4b/violacion-equiparada-caso-en-que-se-acredita-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 701/2002.-16 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Misael David Soto López.-Secretaria: Concepción Córdova Chávez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1475, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.P.77 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 59, con el rubro: "ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN. CONFIGURACIÓN DE LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 266 BIS, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE ARTÍCULO 178, FRACCIÓN IV, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL QUE ABROGÓ AQUÉL), CONSISTENTE EN QUE EL SUJETO ACTIVO SE APROVECHE DE LA CONFIANZA EN ÉL DEPOSITADA."

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