VIOLACION EQUIPARADA.
No viola garantías la sentencia que condena por el delito violación equiparada, contenido en el artículo 266 del Código Penal para el Distrito Federal, si en las constancias del sumario aparece dictamen psiquiátrico oficial, que no fue impugnado, en el que se concluye que a la ofendida se le apreció retardo intelectual, siendo persona que requiere cuidados de custodia, por estar "incapacitada notablemente para tener conducta adecuada en los diversos órdenes de su vida"; por ello, son infundadas los argumentos del quejoso, en el sentido de que las declaraciones de la ofendida demuestran que es una persona normal y que voluntariamente accedió a las relaciones sexuales, precisamente porque existe prueba técnica que demuestra el estado mental de ésta, que justifica que no estaba en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252604-d0961df7/violacion-equiparada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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