VIOLACION EQUIPARADA, DELITO DE.
El delito previsto por el artículo 266 del Código Penal del Distrito Federal, se comete por el solo hecho de obtener la cópula con persona menor de doce años o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, independientemente de que el activo se haya valido o no de la violencia, ya sea física o moral, porque el delito de violación equiparada no requiere de medios específicos para su comisión, sino que solamente a la calidad especial de la víctima.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248257-44c25e5a/violacion-equiparada-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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