Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACION, DELITO EQUIPARADO A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 217437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 344

Como el artículo 280 del Código Penal para el Estado de México establece: "280.- Se equipara a la violación, la cópula con persona privada de razón, de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuere menor de catorce años." Es de concluirse que basta la cópula con persona menor de catorce años para que se configure el delito de violación equiparada, sin que importe que aquella haya sido o no con violencia; por lo que si la ofendida era menor de esa edad cuando sucedieron los hechos se constituye el delito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217437-3e0f582c/violacion-delito-equiparado-a-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 946/92. Abel García Jiménez. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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