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VIOLACIÓN EQUIPARADA. NO SE DESVIRTÚA POR INVOCAR LA VOLUNTAD DEL SUJETO PASIVO MENOR DE CATORCE AÑOS EN SU VERIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 744 · Registro digital (IUS): 904725 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 625

Tomando en consideración que el artículo 280 del Código Penal del Estado de México establece que el ilícito de violación por equiparación se configura al tener cópula con una persona privada de razón, de sentido, o cuando por enfermedad u otra causa, no pudiere resistir o bien, la víctima fuere menor de catorce años de edad, aun cuando se argumente por el quejoso que el sujeto pasivo hubiere tenido relaciones con él voluntariamente, ello no lo excluye de responsabilidad; dado que la violencia física o moral del activo para lograr el ayuntamiento carnal, se equipara por el hecho de que una persona menor de catorce años de edad no tiene conciencia o voluntad indispensables para resistir los atentados contra su libertad y seguridad sexual.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904725-18452bf6/violacion-equiparada-no-se-desvirtua-por-invocar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 16/90.-Juan Hidalgo Ferrer.-14 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo.-Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 910/91.-Artemio Reyes Reyes.-5 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.-Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 204/92.-Villado Sánchez García.-8 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo.-Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Amparo directo 714/92.-Adán Vargas Castro.-6 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.-Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 269/93.-Alfonso Camacho Fuentes.-11 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Narváez Barker.-Secretario: Alejandro García Gómez. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 489, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 760; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, octubre de 1993, página 379.

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