VIOLACION, DELITO EQUIPARABLE A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 267 del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, se equipara a la violación y se castigará como tal, la cópula con persona menor de trece años de edad, por lo que, en consecuencia, no es obstáculo, para que se configure dicho ilícito, lo alegado por el quejoso, en el sentido de que la menor afectada ya tenía experiencias sexuales anteriores y que ella prestó su consentimiento para tener contacto sexual con éste, pues el referido precepto legal castiga únicamente la cópula con persona menor de trece años de edad, sin importar las circunstancias o el consentimiento de la afectada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212993-d3ef237e/violacion-delito-equiparable-a-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACION EQUIPARABLE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON VIGENTE HASTA ANTES DEL 30 DE MARZO DE 1990). (IV.2o.31 P)
- VIOLACION, DELITO EQUIPARABLE A LA. AGRAVACION DE LA PENA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- VIOLACIÓN, DELITO DE. CASO EN QUE SE ACTUALIZA ÉSTE Y NO SU EQUIPARABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.P.1 P )
- VIOLACION EQUIPARADA, DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION EQUIPARADA, DELITO DE. (s/clave)
- CORRUPCIÓN DE MENORES Y VIOLACIÓN EQUIPARADA. LA CONDUCTA SEXUAL ANTERIOR DE LA VÍCTIMA Y EL POSIBLE CONSENTIMIENTO QUE HAYA DADO, NO SON CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE ESOS DELITOS (LEGIS (IV.2o.P.11 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis