VIOLACION, DELITO EQUIPARABLE A LA. AGRAVACION DE LA PENA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
La norma contenida en el artículo 267 del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, no crea un tipo, sino que establece una ficción legal sobre uno de los elementos del delito de violación, cual es la violencia, pues mientras el diverso artículo 265 si requiere la existencia de ésta, la disposición en comento dispone que", se equipara a la violación y se castigará como tal, la cópula con persona menor de catorce años de edad...", lo que significa que se trata del mismo delito de violación, sólo que tratándose de impúberes, no se requiere la violencia como elemento configurativo del ilícito, ya que frente a la inconsciencia de una menor, impúber de corta edad, la cópula con ella debe interpretarse como equivalente al empleo de la violencia física o moral, dada la imposibilidad que tiene para resistir el ataque del sujeto activo. Luego, la agravación de la pena correspondiente al delito equiparable a la violación que se haga con fundamento en el diverso numeral 269, del ordenamiento sustantivo invocado, por haberse cometido por un pariente por afinidad de la persona ofendida, está ajustada a derecho, porque aunque esta última disposición no aluda expresamente al delito de equiparable a la violación, éste y la violación propia constituyen un solo tipo; y porque de acuerdo con el artículo 267 del mismo ordenamiento, el delito equiparable debe castigarse como violación propia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225333-ed36cae0/violacion-delito-equiparable-a-la-agravacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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