VIOLACION EQUIPARADA.
Para la configuración del ilícito de violación equiparada, previsto por el artículo 266 del Código Penal del Distrito Federal, el tipo no requiere del empleo de la violencia física o moral como medios comisivos, bastando para su integración el que el agente tenga cópula con persona menor de doce años, o que ésta por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, lo cual revela que el tipo atiende solamente a la calidad especial de la víctima, con independencia de los medios empleados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234024-8149b711/violacion-equiparada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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