VIOLACIÓN EQUIPARADA POR CÓPULA CON PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD. CONSTITUYE UN DELITO ESPECIAL CON ELEMENTOS ESTRUCTURALES DISTINTOS AL BÁSICO Y NO UN TIPO COMPLEMENTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El Código de Defensa Social de la entidad contempla en el artículo 267, como figura básica, el delito de violación, y en el numeral 272, fracción II, establece un tipo especial distinto a la hipótesis indicada, a saber "cópula con menor de doce años de edad", con la precisión de que para su integración se requiere de la existencia de la cópula aunque no exista violencia física o moral, dada la calidad específica del pasivo (menor de doce años), por tanto, sus elementos estructurales son distintos al tipo básico. Ahora bien, el hecho de no considerar lo anterior implicaría contemplar a la violación equiparada como un delito de los llamados complementados y que como tal no constituye una figura típica autónoma, sino integrada por el tipo básico (violación), cuyo elemento común sería la cópula y el complemento, la calidad específica del pasivo (menor de doce años de edad), con lo cual, al no acreditarse uno de los elementos del tipo complementado se generaría la traslación del tipo, siendo esto inexacto, pues la violación equiparada constituye un delito especial con elementos propios distintos al básico y no un tipo complementado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181629-4d138577/violacion-equiparada-por-copula-con-persona-menor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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