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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 183

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183.

A quien permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de edad a escenas, espectáculos,

obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de uno a tres años y de cincuenta

a doscientos días multa.

Las mismas penas se impondrán al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena

ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

Quien por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre personas menores

de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, será castigado con la

pena de prisión de seis meses a un año, o multa de seis a doce meses.

No se actualizará el delito tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e

impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación

sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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