PORNOGRAFÍA INFANTIL EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO DE VIDEOGRABACIONES CON CONTENIDO DE ACTOS SEXUALES REALES, EN UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, EN LOS QUE PARTICIPAN MENORES, PARA SÍ Y SIN FINES DE COMERCIO O DISTRIBUCIÓN. CASO EN EL QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE DELITO SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN, AUN CUANDO LA INDAGATORIA CORRESPONDIENTE SE INICIE EN UN ÓRGANO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA EXTRANJERO Y CON AYUDA DE LA INTERPOL.
Los artículos 1o. y 2o. de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, prevén la jurisdicción concurrente entre los fueros común y federal para conocer de los procesos relativos a la descripción de los tipos penales en materia de trata de personas, cuyo género comprende el diverso de pornografía infantil. Sobre tales bases, si los hechos materia de la consignación, conforme a su ulterior delimitación jurídica por el Juez de la causa, corresponden a la conducta prevista en el artículo 17, en relación con el diverso 16, ambos de la ley citada, consistente en el almacenamiento de videograbaciones con contenido de actos sexuales reales, en un dispositivo electrónico, en los que participan personas menores de dieciocho años de edad, para sí y sin fines de comercio o distribución, el conocimiento del delito corresponderá a un Juez del fuero común, aun cuando la indagatoria se inicie en un órgano de procuración de justicia extranjero y con ayuda de la Interpol, pues en este caso el delito no se inició, preparó o cometió en el extranjero; no existe concurso de delitos que involucren un delito federal; ni existe enunciada o probada la participación de delincuencia organizada en los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal, en términos de la legislación especial o algún otro supuesto competencial específicamente delimitado a favor de la Federación, según lo disponen los artículos 5o. del referido ordenamiento y 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014905-f20a5fbf/pornografia-infantil-en-la-modalidad-de-almacenamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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