INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. NO DEBE INTERPRETARSE AL GRADO DE TENER POR ACREDITADO UN DELITO QUE NO SATISFACE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL RESPECTIVO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los lineamientos a seguir por las autoridades jurisdiccionales cuando en los procedimientos que ante ellas se tramiten intervengan menores de edad, destacando que el concepto de interés superior de la niñez, tutelado en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como un principio de naturaleza constitucional e internacional, considera el desarrollo de niñas y niños y el ejercicio pleno de sus derechos como criterios rectores en la elaboración de normas y en su aplicación, en todos los órdenes relativos a la vida del niño; reglas que se han recogido en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, dicho interés superior del menor no debe interpretarse al grado de tener por acreditado un delito que no satisface los elementos del tipo penal respectivo, pues su función no es ésa sino que implica, entre otras cosas, tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger el desarrollo de los infantes y el ejercicio pleno de sus derechos; por tanto, si en el caso se advierte que la autoridad responsable determinó que con los datos aportados en la averiguación previa no se demostraron los elementos constitutivos de determinado delito cometido contra un menor de edad, ello de ninguna forma implica que se transgreda su interés superior.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008846-cd0e8d16/interes-superior-del-menor-no-debe-interpretarse-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. AL SER UN PRINCIPIO VINCULANTE EN LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, DEBEN ADOPTARSE DE OFICIO TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESCLARECER LOS HECHOS QUE MOT (XVII.1o.P.A.88 P (10a.))
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. NO ES SUSTENTO JURÍDICO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, SI NO ACREDITA DE MANERA PRESUNTIVA LA TITULARIDAD DE UN DERECHO SUBJ (I.5o.C.14 K (10a.))
- MENOR DE EDAD. CUANDO ES SUJETO PASIVO EN UN DELITO DE ÍNDOLE SEXUAL, NO ES OBLIGATORIO PARA EL JUZGADOR ORDENAR LA PRÁCTICA DE CAREOS PROCESALES ANTE LA DISCREPANCIA DE LO DECLARA (1a. XLI/2011)
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. DEBE PONDERARSE SU PREFERENCIA EN RELACIÓN CON OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ATENTO AL CASO CONCRETO. (I.3o.C.1022 C (9a.))
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EN CASO DE COLISIÓN EN LA APLICACIÓN DE DOS O MÁS DERECHOS HUMANOS, LA ADOPCIÓN DE ESTE PRINCIPIO OBLIGA A LAS AUTORIDADES A HACER UN EJERCICIO DE PONDE (I.1o.P.14 K (10a.))
- MENORES QUE SON SUJETOS ACTIVO Y PASIVO DEL DELITO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO DENTRO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. AL CONVERGER SUS DERECHOS, DEBEN PONDERA (I.3o.P.51 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis