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MENORES DE EDAD VÍCTIMAS O TESTIGOS DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. SI DE SU EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS SE ADVIERTE QUE FUERON VÍCTIMAS DE DIVERSOS DELITOS QUE NO FUERON INVESTIGADOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DEL AMPARO DIRECTO, ATENTO A SU DEBER DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE AQUÉLLOS, DEBE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE PARA QUE PROCEDA A LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.

Clave: I.9o.P.199 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2017258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3095

De los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, numeral 2, 40, numerales 3, inciso b) y 4, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8, inciso c), 22, 29, 32, 34, incisos a) a e), 38, 39 y 46 de las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos; y capítulos IX y X del Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, se advierte que cuando un juzgador se percate de cualquier riesgo o peligro en la integridad y desarrollo del niño, niña o adolescente, deberá tomar oficiosamente las acciones que estén a su alcance para salvaguardar la seguridad y restitución de los derechos de la infancia, aun cuando aquellas situaciones de riesgo o peligro no formen parte directa de la litis que es de su conocimiento. En ese sentido, si el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del juicio de amparo directo promovido contra la sentencia definitiva, se percata de que el menor pasivo del delito y el menor testigo (quien no es parte en el juicio), en su exposición de los hechos, declararon que fueron víctimas de diversos delitos (actos sexuales) que no fueron averiguados por el órgano investigador, debe dar vista al Ministerio Público competente para que, en el ámbito de sus facultades, proceda a la investigación correspondiente, la cual no incide en la determinación que adoptará respecto del quejoso, sino únicamente atiende al deber de proteger los derechos humanos, en el caso de menores de edad, por mandato constitucional.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017258-4b7de7bd/menores-de-edad-victimas-o-testigos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 295/2017. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.

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