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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA ADVIERTE QUE LA SUJETO PASIVO DEL DELITO, QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO, DECLARÓ QUE FUE VÍCTIMA DE ACTOS SEXUALES QUE NO FUERON AVERIGUADOS POR EL ÓRGANO INVESTIGADOR, ATENTO A SU DEBER DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE TODA PERSONA, DEBE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE PARA QUE PROCEDA A LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.

Clave: I.9o.P.124 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2013363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1873

Conforme al artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, los artículos 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 5, 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponen que todas las personas son iguales; por ende, tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como su honra y reconocimiento de su dignidad. Derechos fundamentales que son garantizados por el Estado, al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), así como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que establecen la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad, y garantizan, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, su protección efectiva contra todo acto de discriminación. En ese sentido, si el Tribunal Colegiado de Circuito al conocer del amparo contra la sentencia definitiva, advierte que la sujeto pasivo del delito, quien no es parte en el juicio, declaró que fue víctima de actos sexuales que no fueron averiguados por el órgano investigador, atento al deber de proteger los derechos humanos de toda persona, debe dar vista al Ministerio Público competente para que, en el ámbito de sus facultades, proceda a la investigación correspondiente, pues del análisis de los preceptos invocados, deriva la facultad del órgano jurisdiccional para que en el marco constitucional y convencional intervenga de forma expedita en dicho supuesto, y ordene la vista mencionada, ya que ésta no incide en la determinación que adoptará respecto del quejoso, sino únicamente atiende al deber de proteger los derechos humanos de toda persona, por mandato constitucional.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013363-3676213a/violencia-contra-la-mujer-si-el-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 430/2015. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas.

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