DERECHO A LA ASESORÍA JURÍDICA DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD. SU PROTECCIÓN DEBE SER REFORZADA EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
Hechos: En un procedimiento penal tradicional, una persona fue condenada por la comisión del delito de secuestro agravado cometido en contra de una persona adolescente. En segunda instancia, se ordenó la reposición del procedimiento con la finalidad de que se designara una nueva persona asesora jurídica que representara a la víctima. En cumplimiento de esa resolución, la persona juzgadora dictó sentencia absolutoria, pues aunque se acreditó el delito, no se aportaron pruebas suficientes para sustentar la responsabilidad penal. En desacuerdo con esa determinación, la víctima, quien para ese entonces ya era mayor de edad, promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional y ordenó reponer el procedimiento de primera instancia debido a que la asesoría jurídica de la víctima no cumplió con un estándar mínimo de diligencia, para lo cual el tribunal equiparó el derecho a la defensa adecuada material con el derecho a la asesoría jurídica. Inconforme con esa resolución, las personas sentenciadas interpusieron un recurso de revisión.
Criterio jurídico: El derecho a la asesoría jurídica de las víctimas no puede equipararse al derecho a la defensa adecuada de las personas imputadas en su vertiente material. No obstante, cuando la víctima del delito es una niña, niño o adolescente, ese derecho debe ser garantizado bajo un estándar de protección reforzada atendiendo al interés superior de la niñez para asegurar el desarrollo del debido proceso en condiciones de igualdad.
Justificación: Esta Primera Sala, al resolver el amparo directo en revisión 1211/2020, determinó que el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas no debe equipararse al derecho a la defensa adecuada de las personas imputadas.No obstante, en casos en los que la víctima del delito sea una niña, niño o adolescente en un procedimiento penal tradicional, debe tomarse como consideración fundamental el principio del interés superior de la niñez previsto en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.Lo anterior, pues desde la perspectiva del interés superior de la niñez, el derecho a la asesoría jurídica implica que se adopten garantías diferenciadas que están fundadas en el reconocimiento de que la participación de las víctimas menores de edad en un proceso, no se da en las mismas condiciones que tratándose de una persona adulta.Por tanto, en el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, el derecho a contar con asesoría jurídica debe garantizarse bajo un estándar reforzado, pues dicha prerrogativa no se satisface únicamente con el nombramiento de una persona profesional en derecho, sino que se afirma cuando quien desempeña esa labor salvaguarda de manera efectiva los intereses de la persona menor de edad. Esto se satisface cuando, en cumplimiento a su labor, la persona asesora jurídica despliega las actividades necesarias para representar los intereses de la niña, el niño o adolescente, incluso ante las deficiencias del Ministerio Público y asegura que la opinión de la víctima sea tomada en cuenta durante el proceso.Asimismo, las autoridades judiciales están obligadas a garantizar la participación de las personas menores de edad en el proceso, a ser representadas por profesionales especializados de manera efectiva, así como el ejercicio de sus derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028314-e05c5167/derecho-a-la-asesoria-juridica-de-victimas-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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