Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 195
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195.
Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, a quien con el fin de alterar el estado civil
incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;
II. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
III. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el
propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
V. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;
VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le
correspondan;
VII. Sustituya a una persona menor de edad o que no comprenda el significado del hecho por otra o la
oculte para perjudicarla en sus derechos de familia; o
VIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen
sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.
Además de la pena de prisión, cuando las conductas referidas en las fracciones I, II y III de este artículo, sean
realizadas con motivo de sus funciones por personal adscrito a la institución de salud pública o privada, se
aplicará pena de inhabilitación para ejercer su profesión de 1 a 5 años. Cuando el delito se cometa en contra de
dos o más víctimas, se duplicará la pena.
[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O. publicado
en el P.O.E. No. 82 del 10 de octubre de 2020]
CAPÍTULO II
BIGAMIA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 195.
Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, a quien con el fin de alterar el estado civil
incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;
II. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;
III. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el
propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
59 de 163
V. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;
VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le
correspondan;
VII. Sustituya a una persona menor de edad o que no comprenda el significado del hecho por otra o la
oculte para perjudicarla en sus derechos de familia; o
VIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen
sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.
Además de la pena de prisión, cuando las conductas referidas en las fracciones I, II y III de este artículo, sean
realizadas con motivo de sus funciones por personal adscrito a la institución de salud pública o privada, se
aplicará pena de inhabilitación para ejercer su profesión de 1 a 5 años. Cuando el delito se cometa en contra de
dos o más víctimas, se duplicará la pena.
[Artículo reformado en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O. publicado
en el P.O.E. No. 82 del 10 de octubre de 2020]
CAPÍTULO II
BIGAMIA
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