Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 194
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194.
En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de
protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
TÍTULO NOVENO
DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO I
ESTADO CIVIL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, MULTA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
- HOMICIDIO, PARTICIPACION EN EL, Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- IMPRUDENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACION IDEAL EN DELITOS COMETIDOS POR. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)
Artículo 194.
En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de
protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación.
TÍTULO NOVENO
DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO I
ESTADO CIVIL
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