HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, MULTA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DEL DELITO DE.
El artículo 60 del Código Penal del Distrito Federal, a los delitos de imprudencia sólo señala pena corporal, la de tres días a cinco años de prisión y suspensión o privación definitiva de derechos, y el artículo 61 establece que esa pena nunca excederá de las tres cuartas partes a la pena que correspondería si el delito fuera intencional. Como esa relación no podría establecerse al tratarse de delitos que solo se sancionan con pena pecuniaria, para evitar esta anomalía, el propio artículo, contrariando la regla establecida en el artículo anterior, pero únicamente para esos casos, determina que si al delito intencional debiera aplicarse una sanción pecuniaria, se aplicará hasta las tres cuartas partes de la multa al cometido por imprudencia. Ahora bien, como el homicidio es castigado con pena corporal, no está en el caso de excepción de que se ocupa el artículo 61 y por tanto, solo debe castigarse cuando es cometido por imprudencia, con pena corporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304269-051a6012/homicidio-por-imprudencia-multa-improcedente-tratandose-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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