TENTATIVA DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
El artículo 325, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado dice: "Se aplicarán las sanciones correspondientes a la tentativa de homicidio, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño: "II.-- Al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza, destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. Cuando en ambos casos, el daño causado fuere de homicidio, sólo se sancionará por éste". Tal disposición legal se encuentra en el capítulo II del título XVI que se refiere al homicidio, por lo que claro resulta que, si en el caso se cometió el delito de lesiones, sancionado también específicamente en el capítulo I del título expresado, para que pudiera estimarse dentro de una clasificación específica distinta, como delito de ataque peligroso, en los términos transcritos, se necesitaría la existencia de circunstancias especiales, que denotaran una temibilidad en el autor, de tal manera grave, que por razón del arma empleada, de su fuerza o destreza, pudiera producir como resultado la muerte, en circunstancias diferentes de las que ya prevén los capítulos de lesiones y de homicidio, así como el capítulo I del título III del mismo código, que señala las reglas para la aplicación de sanciones, en que el Juez debe apreciar todas las circunstancias personales del delincuente, de la víctima y del modo y ocasión en que el delito fue cometido, inclusive la mayor o menor temibilidad de éste, pues en otra forma, sería sancionar dos veces y con distintas penas, un mismo hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304783-6f9d1657/tentativa-de-homicidio-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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