HOMICIDIO. TENTATIVA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Siguiendo las reglas señaladas por el código para la aplicación de las sanciones y dado que en el caso la autoridad de primera instancia y la responsable, al confirmar dicha sentencia, han estimado al procesado como de peligrosidad mínima, debieron de haber impuesto como pena la quinta parte de la pena de prisión, mínima que señala el artículo 325 del ordenamiento punitivo aplicable, para el delito de homicidio simple intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261674-12ed785b/homicidio-tentativa-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2552/60. Pablo González Vélez. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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