ATAQUE PELIGROSO Y HOMICIDIO TENTADO. DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).-
El delito de ataque peligroso se comprueba con el solo hecho de efectuarse un ataque en la forma prevista por la fracción II del artículo 325 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que dice: "Se aplicarán las sanciones correspondientes a la tentativa de homicidio, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa algún daño: ... II. Al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte."; lo anterior, aunque el sujeto activo no tenga la intención de causar la muerte, porque si esa intención queda demostrada, el delito que se configuraría sería el de auténtico homicidio en grado de tentativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905318-a80ceefd/ataque-peligroso-y-homicidio-tentado-diferencias-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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