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ATAQUE PELIGROSO Y HOMICIDIO TENTADO. DIFERENCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 234779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 15

El delito de ataque peligroso se comprueba con el solo hecho de efectuarse un ataque en la forma prevista por la fracción II del artículo 325 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que dice: "Se aplicarán las sanciones correspondientes a la tentativa de homicidio, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa algún daño: "... II. Al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte"; lo anterior, aunque el sujeto activo no tenga la intención de causar la muerte, porque si esa intención queda demostrada, el delito que se configuraría seria el de auténtico homicidio en grado de tentativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234779-87458c7c/ataque-peligroso-y-homicidio-tentado-diferencias-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3589/79. Raúl Juárez Martínez. 14 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.

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