ATAQUE PELIGROSO, NO PUEDE OPERAR LA EXCLUYENTE DE LEGITIMA DEFENSA EN EL DELITO DE.
Comete el delito de ataque peligroso, previsto en el artículo 325, fracción II, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, el que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. Este ilícito implica necesariamente una conducta de agresión por parte del agente activo hacia el pasivo. Por ésta razón, si está debidamente demostrado el cuerpo del delito no puede en forma alguna operar la excluyen de legítima defensa, pues ésta exige entre sus elementos configurativos, que el acusado obre repeliendo una agresión, situación que no puede lógicamente presentarse en el ataque peligroso, en el cual siempre ostenta quien lo comete, una actitud agresiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252375-39db446c/ataque-peligroso-no-puede-operar-la-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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