APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el Ministerio Público formula conclusión considerando el homicidio como cometido por imprudencia punible, la Sala de apelación no puede cambiar la clasificación del delito, porque con ello violaría el artículo 21 constitucional, que concede el ejercicio de la acción penal exclusivamente al Ministerio Público; y debe fijar la pena con arreglo al artículo 60 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, teniendo en cuenta, además de las reglas para la clasificación de la gravedad de la imprudencia, las circunstancias del artículo 52, relativas a la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño causado y el peligro corrido, la edad, educación, ilustración y demás cualidades personales del inculpado, así como los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas, las especiales en que se encontraba al cometer el delito y, los demás elementos que señalan los tres incisos del mencionado precepto; y si la Sala se basó para fijar como pena del delito por imprudencia, el máximo señalado por la ley, en que a su juicio había sido un homicidio intencional y que de no haber existido la acusación del Ministerio Público, en el sentido en que lo fue, correspondería al homicida cuando menos ocho años de prisión, esa consideración es violatoria de garantías individuales del acusado, y debe concedérsele el amparo, para el efecto de que se le dicte nueva sentencia y la Sala aplique la sanción que estime pertinente, después de haber hecho las consideraciones relativas, conforme a las reglas que fijan los artículos 52 y 60 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309826-960e40a4/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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