Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 206 Bis
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206 Bis. A quien con la finalidad de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien
funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de
hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de ciento cincuenta a trescientos
días multa.
CAPÍTULO VI
USURPACIÓN DE IDENTIDAD
[Capítulo adicionado con su artículo 206 Ter mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1069/2021 XIV P.E.
publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, NO ES ELEMENTO DE SU CONFIGURACIÓN, EL NÚMERO DE OFENDIDOS NI EL MONTO DE LO DEFRAUDADO.- (4590)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FALSEDAD EN INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE COMETIDO MEDIANTE EL LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE. (24)
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