FRAUDE, DELITO DE.
Es indudable que toda persona que presta una suma de dinero a otra, gratuitamente o con pago de intereses, tiene confianza en que le será cubierta a su vencimiento, por estimar que es solvente el obligado, y si no logra el pago, ello no basta para considerar integrado un fraude, si no puede hablarse de simulación en las operaciones de compraventa realizadas por el deudor, ni se demuestra que el obligado, teniendo conocimiento de que su presunto acreedor lo cree propietario de determinados bienes, se aprovecha de ésta circunstancia para obtener un lucro, siendo notorio que, exceptuando el caso de simulación fraudulenta, la enajenación que el deudor haga de ciertos bienes suyos, con posterioridad a la obligación personal que contrajo de pagar determinada suma de dinero, no hace desaparecer ningún gravamen real sobre todos y cada uno de los bienes integrantes de su patrimonio, en el momento de contraer una obligación personal. Pretender que en un caso como el que se plantea, pudiera integrarse el delito de fraude, sería dejar expuestos a los deudores de prestaciones civiles a ser aprisionados por sus acreedores, por falta de pago de esas prestaciones, haciendo desaparecer en esta forma, la prohibición constitucional que existe al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299931-4ff35795/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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