FRAUDE, DELITO DE.
Si no consta que los acusados hayan obtenido algún provecho propio con la simulación civil de una letra de cambio ni con el juicio ejecutivo mercantil, en que la hicieron valer, que hubiese redundado en perjuicio del acreedor de una persona, toda vez que, de haber existido provecho, lo fue en favor del deudor mismo, que intervino en la simulación, de ello resulta que dichos acusados no pudieron ser sino cómplices de éste y no coautores, y si el deudor mencionado no cometió el delito de fraude, ya que un hecho de esta naturaleza no es punible cuando lo ejecuta un hijo contra un padre, conforme al Código Penal, durante cuya vigencia se efectuaron los hechos imputados, no están debidamente justificados el cuerpo del delito de fraude ni la responsabilidad de dichos acusados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806371-03a19933/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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