FRAUDE POR SIMULACION.
Si el simulador o los simuladores efectúan contratos o actos jurídicos que aparentemente los comprometen, como la gestación de una cambiaría, y después, por medio de escritos aparentan contender con intereses opuestos ante la autoridad judicial, es incuestionable que el juicio resulta simulado, no por los funcionarios que intervienen a darle forma, sino por las partes que fingen pelear con intereses opuestos. En estas condiciones, si el deudor le firma al acusado un documento comprometiéndose, y resulta a la postre que el objeto de la ficta operación es entablar un juicio aparente, para con el embargo desposeer al denunciante, es claro que aquellos se colocaron en el supuesto del delito examinado, sin que sea requisito previo invalidar tales actuaciones, ya que éstas son verdaderas, y en cambio si incurren en delito por la mentira vertida de intereses encontrados, simulando una litis inexistente, por lo que se colocaron en los extremos de la participación delictuosa, al cooperar francamente, a la realización de la empresa criminal mediante la cual claramente se llega al perjuicio patrimonial sufrido por el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294779-aebf3d98/fraude-por-simulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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