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FRAUDE POR SIMULACION, NO SE DA CUANDO LAS PARTES CONTIENDEN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 355

El hecho de que los quejosos acudan ante la autoridad judicial civil, ejercitando acción sobre pago de pesos no obstante que con anterioridad se les hubiere cubierto la totalidad o parte del dinero reclamado, no tiene carácter delictuoso, y únicamente da lugar a las correspondientes excepciones, sin que pueda considerarse que la mala fe o el error de que se derive la acción intentada civilmente, constituya el engaño esencial de un acto fraudulento, ni que el lucro u obtención de lo debido, inherentes a dichos actos dimane en estos casos de tal engaño, puesto que la contienda que establece toda acción que se ventila ante la correspondiente autoridad, ofrece a aquél a quien se pretende hacer víctima, la amplitud necesaria para defensa de sus derechos y el resultado final del litigio si aprovecha al actor, ya no constituiría la obtención de una cosa o lucro indebidos cuya causa inmediata y directa sea un engaño o simulación, cuyos presupuestos son primordiales para la configuración de esta figura delictiva, sino que provendrían de una resolución judicial a la que antecedió la apreciación legal de las pruebas aportadas por las partes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228470-6577bd85/fraude-por-simulacion-no-se-da-cuando-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 377/89. Melchor Rodríguez Caballero, Jorge Luciano López Cordero, Gerardo Barrueco Aponte y Alejandro Víctor Soto Alfaro. 27 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.

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