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FRAUDE POR SIMULACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 585

En el fraude por simulación el acto escrito judicial tiene apariencia real, ello es, existen materialmente y es precisamente ello lo que caracteriza en forma externa el delito de que se trata; no es que el Juez simule los proveídos que dicte; lo que se simula es la litis; en efecto, lo que exige la ley es que simule el juicio, y ya se ha dicho que la simulación es tal en cuanto quienes intervienen en la misma, hacen aparecer como reales determinadas situaciones, mediante las cuales logran su propósito inicial de daño en contra de alguna persona. Por ello, cuando un apoderado se colude con un falso acreedor y fragua la existencia de un crédito y se va al juicio y se oculta al poderdante la existencia del mismo, nada impide afirmar que sean el apoderado y quien con él se ha coludido autores de un delito de fraude por simulación, pues válidos los agentes de la confianza de quien ha de resultar víctima, ocurren a la jurisdicción para que se haga efectivo el crédito inexistente; el hecho de que el poderdante descubra la maniobra e impida que se consume el daño no significa la ausencia de perjuicio, pues al haberse decretado el aseguramiento de bienes de su propiedad, hubo ya la afectación a su esfera patrimonial impidiéndole la libre disposición de sus bienes, como en el caso comentado en que el juicio civil tan sólo se encuentra suspendido con las consiguientes molestias, en sentido económico, para la denunciante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293066-42d98e9d/fraude-por-simulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5731/43. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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