FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE, DERIVADO DE CONTRATOS CIVILES.
Resulta inadmisible que la falta de cumplimiento de un contrato civil en las condiciones pactadas, pueda traer como consecuencia únicamente la rescisión o la exigencia del cumplimiento del contrato con el resarcimiento de los daños y perjuicios, pues aunque es cierto que según doctrina unánime, tratándose de relaciones originadas por un contrato privado no puede atribuirse al incumplimiento carácter penal, ello sólo ocurre cuando de los elementos probatorios no puede establecerse la existencia de un engaño o de un error en la contratación, pues si existe imposibilidad para cumplir con lo pactado en tales contratos, es precisamente esa actitud engañosa la que motivó que los ofendidos entregaran diversas cantidades de dinero al acusado, quien por tal razón, obtuvo de aquéllos un lucro indebido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249961-a3dfb73b/fraude-existencia-del-delito-de-derivado-de-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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