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FRAUDE, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 297483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1003

La disposición que considera un caso de fraude aquel en que alguno se hace servir alguna cosa o admite un servicio en cualquier establecimiento comercial y no paga su importe, se refiere evidentemente al caso de compras al contado y no a crédito, y típicamente se refiere, aunque no con absoluta exclusión, a mercancías fungibles y inmediato consumo, como son alimentos o bebidas, o a servicios de tal naturaleza que una vez prestados, el que los prestó queda burlado si no se le pagan, porque no puede recuperar lo ya consumido o trabajado. Pero si esas mercancías o servicios se otorgan a crédito, ya no es lo mismo, pues el adeudo por crédito lo es de carácter puramente civil y, de ser aplicable el precepto relativo del Código Penal, se violaría la garantía consagrada por el artículo 17 de la Constitución; y no cabe decir que, no especificando el artículo aplicable la clase de mercancías a que se refiere, ni el tiempo en que deben ser pagadas, toda distinción resulta ilícita, pues cualquier ley que, aplicada sin restricciones resulte en pugna con una garantía constitucional, requiere ser interpretada restrictivamente, para armonizarla con el precepto constitucional que en ningún caso puede violar. Natural es, por lo tanto, que cuando el afectado confiesa que vendió o sirvió a crédito y luego no pudo obtener el pago, o no pudo obtenerlo cabal, no ha sido víctima de un engaño, a menos que se demostrara plenamente la intención preconcebida de no pagar cosa por demás difícil, por el carácter subjetivo del hecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297483-245dcc7a/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8551/48. Olivares Terrazas David. 28 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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