Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 224
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224.
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:
I. Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende,
hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad
en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
II. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e
inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la
orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
III. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera,
de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero
o del segundo comprador;
IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no
pague el importe;
V. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra,
suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las
convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él;
VI. Como intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de
gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio a
cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren al objeto de la operación
concertada por su disposición en provecho propio o de otro.
Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino o ha
dispuesto del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble
objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en cualquier
institución facultada para ello dentro de los treinta días siguientes a su recepción en favor de su
propietario o poseedor, a menos que lo hubiese entregado dentro de ese término al vendedor o al
deudor del gravamen real o devuelto al comprador o al acreedor del mismo gravamen.
El depósito se entregará por la institución de que se trate a su propietario o al comprador.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
VII. Por sí, o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas
competentes o sin satisfacer los requisitos señalados en el permiso obtenido, fraccione o divida en
lotes un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno y transfiera o prometa
transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.
VIII. Venda, intercambie o haga efectivos vales utilizados para canjear bienes y servicios, con
conocimiento de que son falsos.
IX. Incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la
actividad agropecuaria, por motivo de la comercialización de sus productos.
X. Modifique el señalamiento del odómetro de un vehículo automotor para disminuir el marcaje de la
distancia recorrida, con la intención de obtener un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
En el supuesto de la fracción IX, la pena de prisión se incrementará hasta en una tercera parte de la prevista en
el artículo 223.
[Artículo adicionado con una fracción X mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1069/2021 XIV P.E. publicado
en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
[Artículo adicionado con un segundo párrafo y una fracción IX, mediante Decreto No. 290-2011 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 39 del 14 de mayo de 2011]
[Artículo adicionado con la fracción VIII mediante Decreto No. 1083-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
51 del 26 de junio de 2010]
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 224.
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:
I. Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende,
hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad
en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
II. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e
inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la
orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
III. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera,
de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero
o del segundo comprador;
IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no
pague el importe;
V. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra,
suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las
convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él;
VI. Como intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de
gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio a
cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren al objeto de la operación
concertada por su disposición en provecho propio o de otro.
Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino o ha
dispuesto del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble
objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en cualquier
institución facultada para ello dentro de los treinta días siguientes a su recepción en favor de su
propietario o poseedor, a menos que lo hubiese entregado dentro de ese término al vendedor o al
deudor del gravamen real o devuelto al comprador o al acreedor del mismo gravamen.
El depósito se entregará por la institución de que se trate a su propietario o al comprador.
VII. Por sí, o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas
competentes o sin satisfacer los requisitos señalados en el permiso obtenido, fraccione o divida en
lotes un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno y transfiera o prometa
transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.
VIII. Venda, intercambie o haga efectivos vales utilizados para canjear bienes y servicios, con
conocimiento de que son falsos.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
73 de 163
IX. Incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la
actividad agropecuaria, por motivo de la comercialización de sus productos.
X. Modifique el señalamiento del odómetro de un vehículo automotor para disminuir el marcaje de la
distancia recorrida, con la intención de obtener un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
En el supuesto de la fracción IX, la pena de prisión se incrementará hasta en una tercera parte de la prevista en
el artículo 223.
[Artículo adicionado con una fracción X mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1069/2021 XIV P.E. publicado
en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
[Artículo adicionado con un segundo párrafo y una fracción IX, mediante Decreto No. 290-2011 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 39 del 14 de mayo de 2011]
[Artículo adicionado con la fracción VIII mediante Decreto No. 1083-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
51 del 26 de junio de 2010]
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis