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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 223

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 223.

A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa

u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:

I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor

de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización.

III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el

valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización; y

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el

valor de lo defraudado excede de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización.

Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de

las penas previstas en las fracciones anteriores.

Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de

una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.

[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0281/2025 I P.O. publicado

en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2025]

[Artículo reformado en las fracciones I, II, III y IV mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.

publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 223.

A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa

u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:

I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor

de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización.

III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el

valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización; y

IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el

valor de lo defraudado excede de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización.

Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de

las penas previstas en las fracciones anteriores.

Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de

una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

72 de 163

[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0281/2025 I P.O. publicado

en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2025]

[Artículo reformado en sus fracciones I, II, III y IV mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.

publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

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