Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 222
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 222.
Se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito a quien retenga la posesión de una cosa, a pesar
de ser requerido formalmente por quien esté legitimado para hacerlo, o no la entregue a la autoridad para que
ésta disponga de la misma conforme a la ley.
CAPÍTULO IV
FRAUDE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE Y ROBO, DELITOS DE. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE.- (1343)
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