FRAUDE.
Como este delito no tiene una comprobación especial señalada por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, debe seguirse la regla establecida en el artículo 122 del mismo código que dice textualmente: "el cuerpo del delito que no tenga señalada prueba especial, se justificará por la comprobación de los elementos materiales de la infracción.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306750-73586b2b/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 563/44. Becerril Carlos y coagraviados. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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