FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, CUERPO DEL DELITO.
En el capítulo primero del título II, del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, relativo al cuerpo del delito, huellas y objetos del mismo, figuran disposiciones que tienden a la descripción o identificación del objeto del delito y al aseguramiento del mismo, y otras, directa y esencialmente, a la comprobación del cuerpo del delito; en relación con el delito de falsificación, el artículo 119 preve a los primeros fines, y en cuanto a la comprobación del cuerpo del delito, debe estarse a la regla general contenida en el artículo 122. Por consiguiente, la falta de observancia por el Juez del proceso, de los requisitos de que habla el artículo 119, no vicia la comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311603-52120958/falsificacion-de-documentos-publicos-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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