FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
El artículo 128 del Código Penal de 1871, otorga al Juez la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes, a fin de comprobar el cuerpo del delito, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que no estén reprobados por ésta, así es que la descripción del documento que se dice falsificado, sólo debe considerarse como indispensable, cuando existe el objeto materia del delito y no cuando ha desaparecido o se niega su presentación; tanto más si en el proceso obra copia notarial íntegra del documento, exhibida por el propio inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311447-d37a440d/falsificacion-de-documentos-comprobacion-del-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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