FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
Si bien el artículo 125 del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que cuando se trata de falsificación de documentos, se hará una minuciosa descripción de éstos, y se depositarán en lugar seguro, a juicio del Juez, también es que tal diligencia no tiene naturaleza de ineludible, porque la descripción sólo es indeclinable, cuando exista el objeto material del delito, y no cuando aquél ha desaparecido; y además, el artículo 12 del propio código, faculta al Juez para emplear los medios de investigación que estime conducentes, para comprobar el cuerpo del delito; de suerte que la ley no ha instituido una prueba solemne, y, por tanto, no es indispensable la fe judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314783-1e53a6ea/falsificacion-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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