FALSEDAD DE UN DOCUMENTO.
Conforme a las prescripciones del Código Penal, la ley no señala término para denunciar la falsedad de un documento, bastando para ello ocurra durante el juicio, porque tratándose de la comisión de un delito no hay razón alguna para que el Juez de lo Civil, no dé los antecedentes necesarios para la averiguación por el solo hecho de que la petición correspondiente, no se haya formulado dentro del término de prueba, o después de notificado el auto de publicación de probanzas; pues los delitos deben averiguarse desde el momento en que se tengan datos para creer que han cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285887-77397971/falsedad-de-un-documento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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