FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
Para que este delito sea punible, se necesita que se cometa fraudulentamente; que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad o a un particular, ya en los bienes de éste, en su persona, en su honor o en su reputación, y que el falsario haga la falsificación sin el consentimiento de la persona a quien resulte, o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hace el documento. De ahí se infiere que en tal delito la intención dolosa no se presume, sino que se necesita demostrar que existe el fraude para que pueda existir el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279906-905c4446/falsificacion-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.- (1286)
- FALSIFICACION. (s/clave)
- FALSIFICACION. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. NO SE SUBSUME AL DELITO DE FRAUDE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis